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Presentación
Legitimación del acto biomédico
El término legitimar deriva del latín legitimus, de lex, legis, y se refiere al modo de hacer algo conforme a la ley.
San Isidoro de Sevilla escribía: “Las leyes se dan para que se refrene, por temor a ellas, la audacia de los hombres.”
Por ende, cuando hablamos de legitimar no aludimos a un cumplimiento estrictamente formalista; la legitimación del acto médico es algo más profundo, constituye una técnica, una metodología.
El examen de la legitimidad es imprescindible al quehacer médico, pues, entendido el tratamiento médico como un proceso, durante el curso del mismo es frecuente la necesidad de decidir entre distintas alternativas y posibilidades, y esto no se reduce a un problema exclusivamente técnico, sino que se trata de optar entre diversas acciones que habrán de incidir en el estado físico y aun en la vida del paciente. Innegablemente, el primer rubro de interés para el derecho sanitario, en cuanto a la atención médica se refiere, es el examen de los parámetros objetivos que hacen legítima la intervención del personal médico; al respecto se han formulado incontables opiniones doctrinarias, entre las cuales acaso las de mayor interés son siguientes:
Para Carrara, el médico se encuentra legitimado en razón de su derecho al libre ejercicio profesional; esta teoría tiene honda raigambre en el derecho positivo mexicano, pues la facultad de libre ejercicio se desprende del Artículo 5º constitucional (garantía de libertad de trabajo).
El precepto constitucional mencionado establece: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que más le acomode, siendo lícitos.”
El derecho profesional del médico tiene su origen, asimismo, en el juramento hipocrático, el cual señala a la letra: “seguiré la forma de tratamiento que, de acuerdo con mi leal saber y entender, considere mejor para beneficio de mis pacientes, absteniéndome de todo aquello que pueda ser peligroso o dañino”. Puede afirmarse, por tanto, que la libertad prescriptiva del facultativo es una subgarantía del libre ejercicio profesional tutelado constitucionalmente.
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